Las empresas de productos 'BIO' tendrán que adaptar los nombres de todos los derivados de la soja, la almendra o el coco que sustituyen a los lácteos. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que sólo se puede etiquetar como leche, queso o nata aquellos productos lácteos de origen animal y no sucedáneos puramente vegetales como pueden ser la leche de soja o alimentos a base de tofu.
Las normas europeas sobre comercialización y publicidad reservan en "exclusiva" el uso de la denominación 'leche' al producto de origen animal y otras apelaciones como 'nata', 'chantilly', 'mantequilla' o 'yogur' "únicamente a los productos lácteos".
Por ello, el Tribunal con sede en Luxemburgo afirma en su sentencia que estas denominaciones "no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal", aún cuando el etiquetado se complete con "menciones explicativas o descriptivas" que indiquen el origen vegetal de que se trata.
Una empresa alemana denunciada por publicidad engañosa
El fallo responde al caso de una empresa alemana que comercializa y distribuye alimentos vegetarianos y veganos bajo la marca 'TofuTown' --incluidos productos como "mantequilla de tofu", "queso vegetal", "veggie-cheese" o "cream"-- y que ha sido denunciada por publicidad engañosa por una asociación que persigue la competencia desleal.
La firma 'bio' sostiene que los hábitos de consumo han evolucionado y el consumidor comprende las características de sus productos, en los que no aparece de modo aislado la definición láctea, sino que se acompaña de términos que hacen alusión al origen vegetal del producto.
Confusión en los términos
Sin embargo, el Tribunal europeo ha concluido que el uso de menciones descriptivas o explicativas "no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión" por parte del cliente final.
La normativa comunitaria prevé un listado de excepciones para productos cuya naturaleza exacta se conozca "claramente" por ser de utilización tradicional o cuando la denominación se utilice para describir una cualidad característica del producto. El fallo del TUE deja claro que ni la soja ni el tofu aparecen en la relación de excepciones previstas por los Estados miembros.
"Las denominaciones enumeradas no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que ese producto aparezca en la lista de excepciones, cosa que no ocurre ni con la soja ni con el tofu.