"Vacunarse es obligatorio y es un derecho de todos": un comunicado contra la ignorancia

Un comunicado de la Sociedad Argentina de Pediatría advierte su preocupación por los proyectos presentados en el Parlamento respecto a la vacunación obligatoria y el valor de esta política sanitaria.

vacunas meningitis

!La Sociedad Argentina de Pediatría observa con preocupación que se hayan comenzado a alzar voces sin fundamento científico alguno, que se oponen a acciones -como la vacunación- por las que la medicina viene luchando desde hace mucho tiempo y cuyo efecto beneficioso para la población está demostrado.

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La prevención es el acto de mayor impacto en la salud pública. Es también un postulado y un principio que marca el rumbo de la vida cotidiana del accionar médico. La vacunación es el mejor exponente de estos conceptos.

El fácil acceso a información no calificada puede generar dudas concretas en nuestros pacientes

La problemática de la vacunación se puede abordar desde varias ópticas:

  • Desde el punto de vista sanitario, no existen dudas que las vacunas han logrado resultados concretos en el control de las enfermedades infectocontagiosas.
  • Los programas de vacunación son de bajo costo en relación a los beneficios que logran.
  • Además:
  1. Son una herramienta de equidad, porque llegan a todos los niños de los diferentes estratos sociales.
  2. Son un elemento de solidaridad, porque cuando el individuo se vacuna, también reduce el riesgo para quienes interactúan con él, incluso no vacunados. La persona no vacunada constituye un riesgo para sí mismo y para quienes la rodean.
  3. Mantener la efectividad de las vacunas requiere una conducta de vacunación duradera y similar en distintos lugares geográficos, debido al aumento de las migraciones dentro del país o desde el exterior.
  4. Desde el punto de vista científico, las vacunas son elementos biológicos que contienen uno o varios antígenos administrados para conseguir una reacción controlada. Los efectos colaterales son habitualmente menores y de menor riesgo que la infección natural. De esta manera se genera una respuesta inmune, que protege al individuo frente a nuevas exposiciones al mismo microorganismo. Para que sea adecuada y duradera pueden variar la
    cantidad de dosis necesarias.
  5. El proceso de aprobación de una nueva vacuna sigue rigurosas normas científicas, que aseguran su eficacia y la seguridad para quienes la reciben.
  6. Desde el punto de vista normativo, en nuestro país el Derecho a la Salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales a los que hemos suscripto (como la Convención de los derechos del Niño) y por disposiciones legales tanto de los ámbitos nacionales como provinciales.
  7. La ley 26061 en su artículo 14 hace referencia a que ”...los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a la atención integral de su salud…y acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz tratamiento oportuno, y recuperación de la salud”.
  8. Por otro lado, la Ley 22.909 / 1983 menciona en el art. 11: “las vacunaciones incluidas en el calendario nacional son obligatorias para todos los habitantes del país”. De esta manera implementa una política preventiva y establece un criterio obligatorio de protección.
  9. Son los organismos del Estado quienes deben garantizar la posibilidad del cumplimiento efectivo, de estos derechos.
  10. Los padres, primeros cuidadores, deben velar por “el interés superior del niño”, según declara la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 18. La ley 22909 va más allá, responsabilizando a quienes “… tienen a cargo niños para que cumplan con la obligatoriedad de la vacunación”. El derecho de los niños al “más alto nivel posible de salud” prevalece sobre otros intereses aun el de sus progenitores, lo que está avalado por fallo de la Corte Suprema de Justicia del 12 de Junio de 2012 (N.157.XLVI).
  11. También los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que “tuviere conocimiento de la vulneración de derechos del niño, niñas y adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”, según lo
    exige la ley nacional 26.601.
  12. Pese a las evidencias científicas y a las claras normativas vigentes en favor de la vacunación, el fácil acceso a información no calificada puede generar dudas concretas en nuestros pacientes. Es entonces cuando cobra especial importancia la relación de cada médico pediatra con el paciente y
    su familia para buscar en el diálogo explicitar los fundamentos de cada indicación y así lograr el acceso de los niños a la mejor atención en salud posible.

Firma: Comisión Directiva de la SAP

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