La justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico

Distintas asociaciones científicas emitieron un comunicado a raíz de la orden de un juez de brindar un tratamiento con dioxido de cloro a un paciente.

dioxido de cloro

El paciente Oscar Jorge García Rúa falleció este lunes luego de estas internado por contraer coronavirus. Días atrás, la Justicia Federal había ordenado al Sanatorio Otamendi suministrarle dióxido de cloro intravenoso, después de la medida cautelar presentada por la familia del enfermo.

El fallo causó conmoción entre la comunidad médica ya que se trata de una sustancia potencialmente tóxica que no cuenta con evidencia científica que apoye su seguridad o eficacia, y que además representa un riesgo para la salud de las personas que lo consumen.

Dióxido de Cloro

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Desde las sociedades médicas y científicas la recomendación fue siempre: “Recomendamos NO consumir dióxido de cloro ni clorito de sodio como tratamiento o profilaxis de la covid-19”. Además, hicieron hincapié en que las concentraciones permitidas de dióxido de cloro para usos relacionados con agua o bebidas “son miles de veces menores a las recomendadas como terapéuticas o profilácticas de la covid-19”.

El comunicado de las sociedades científicas

COMUNICADO ACERCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE UN TRATAMIENTO MÉDICO NO AUTORIZADO (DIÓXIDO DE CLORO)

Las sociedades abajo firmantes observamos con suma preocupación la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública, sobre aplicación de dióxido de cloro en pacientes COVID-19, que obliga al equipo terapéutico a utilizar substancias no aprobadas por el ente regulador y formalmente contraindicadas por quienes sustentan su práctica sobre evidencias científicas irrefutables. Con una substancia que, tanto el Ministerio de Salud de Nación, como otras instituciones vinculadas a la salud (SAM, SADI, SAP, ATA, SIBSA), se habían manifestado contraindicando su aplicación, no sólo por su ineficacia sino fundamentalmente por su falta de seguridad. La justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacional e internacional, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales.

Las autoridades competentes (ministerios de salud, secretarías de salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales, otras) deben dar seguridad y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga la evidencia científica y frenen la judicialización sin fundamentos científicos. La autonomía del equipo de salud, fundamentada en el conocimiento científico y en sólidas posturas bioéticas,
no puede ser reemplazada por decisiones judiciales carentes de fundamento científico que pueden dañar a la población.

La justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacional e internacional, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales.

Si bien entendemos la desesperación de los pacientes y sus familias ante la presencia de una enfermedad, respetuosos de los principios de la bioética y reconociendo el principio de “autonomía” de los pacientes, damos a conocer que existen otros principios como el de
“beneficencia” (en este caso ausente) pero fundamentalmente el de “no maleficencia” (“primum non nocere”: “lo primero es no hacer daño"): primero no dañar es un eje rector ante todo acto médico e implica no indicar productos sin evidencia científica. Ante estos hechos, repudiamos el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos.

Adhieren:

  • Asociación Argentina de Disfagia (AAD)
  • Asociación Argentina de Microbiología (AAM)
  • Asociación Argentina de Nutricionistas y Licenciadas en Nutrición (AADYND)
  • Asociación Argentina de Salud Mental (AASM)
  • Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual (AASES)
  • Asociación Civil Surcos Asociación de Medicina Interna de Rosario (AMIR)
  • Asociación de psicólogos y psicólogas de Buenos Aires (APBA)
  • Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA)
  • Asociación Entrerriana de Nutrición (AEN)
  • Asociación Medicina Interna de Venado Tuerto (AMIVET)
  • Asociación Metropolitana de Medicina Familiar
  • Asociación Toxicológica Argentina (ATA)
  • Comité de ética de la Sociedad Argentina de Diabetes
  • Federación Argentina de Medicina Familiar y General (FAMFyG)
  • Foro Argentino de Clínica Médica
  • Fundación Cardiológica argentina
  • Fundación Emergencias
  • Fundación Huésped
  • Fundación Trauma Fundartox
  • Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento
  • Liga Argentina de Protección al Diabético (LAPDI)
  • Proyecto Suma Red Argentina de investigadoras e investigadores en Salud (RAIIS)
  • Red Integrada de Médicos Argentina (REDIMA)
  • Sociedad Argentina de Diabetes (SAD)
  • Sociedad Argentina de Emergencias (SAE)
  • Sociedad Argentina de Infectología (SADI)
  • Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica (SADIP)
  • Sociedad Argentina de Medicina (SAM)
  • Sociedad Argentina de Medicina Interna General (SAMIG)
  • Sociedad Argentina de Medicina Prehospitalaria (SAMPRE)
  • Sociedad Argentina de Primera Infancia (SAPI)
  • Sociedad Argentina de Reumatología (SAR)
  • Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI)
  • Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE)
  • Sociedad Argentina de Virología (SAV)
  • Sociedad Argentina para el estudio de las adicciones (SAEA)
  • Sociedad Científica de Emergentologia Argentina (SCEA)
  • Sociedad de Medicina Interna de Córdoba (SMICBA)
  • Sociedad de Medicina Interna de la Costa Atlántica (SoMICA)
  • Sociedad de Medicina Interna de Pergamino
  • Sociedad de Medicina Interna de Santa Fe
  • Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA)

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