Desde el punto de vista médico, hay enfermedades que a pesar de un adecuado tratamiento evolucionan a que haya una disfunción en el órgano. El ejemplo más mencionado es el del riñón, que, cuando deja de cumplir su función se utiliza la diálisis como puente al trasplante. La misma cumple su función pero... ¿Hasta cuándo? Es variable según cada individuo pero la alternativa es el trasplante.
En la última década, Argentina duplicó la cantidad de donantes y en el 2012 se logró un récord: hubo 630 donantes que permitieron que 1.458 personas reciban un trasplante. Eso quiere decir que por donante hubo dos pacientes y a veces hasta tres a los que se les realizó un implante. Este crecimiento en la realización de trasplante llevó a que en el 2015 se realicen 5.311 trasplantes en todas las regiones del país (Órganos, Tejidos, Hueso, Hematopoyeticos).
El encargado de poder difundir los datos relacionado a los trasplantes está a cargo del INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) y desde hace más de 30 años se encarga de concientizar a la población sobre la importancia de la donación de órganos.
La ley 24.193 de trasplantes rige en todo el territorio de la República Argentina, siendo ésta la que regula la donación en todo el territorio. Así, el INCUCAI, en el 2013, llevó a la Argentina a estar en la región a la vanguardia en temas relacionados a la donación y transplantes.
Qué debemos saber
1. Cómo manifestar la voluntad de ser donante
Además de las vías tradicionales como en el DNI o en la licencia de conducir, el INCUCAI tiene habilitada en su página web un link para manifestar la decisión de donar o no los órganos y registrarla en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (Sintra).
La solicitud consta de los siguientes pasos:
1) Ingresar en sintra.incucai.gov.ar/donarweb.
2) Llenar el formulario con los datos personales y los de un pariente o amigo.
3) Abrir el mail que el INCUCAI envía a la casilla de correo personal y confirmar la voluntad haciendo click en el link indicado.
4) Llenar la credencial y firmarla. Lo ideal es que tras concretar este paso, se converse con la familia y los amigos para que todos conozcan la decisión tomada.
Estos pasos son el principio para poder decir Soy donante y el comienzo de un camino en el cual nosotros podemos ser parte de poder salvar un vida, ante la tragedia de una muerte que se produzca y nosotros cumplamos ciertas condiciones que serán evaluadas por los médicos para poder Donar.
Hacia el 2006 se modifica la Ley 24.193 y se incorpora las modificaciones de la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado. El artículo 19 bis que introduce el consentimiento presunto entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90 días de implementada la campaña nacional de información para difundir los cambios realizados a la Ley, lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación a través del INCUCAI.
La concientización que debemos hacer como población es que el único camino que tienen muchos pacientes que se encuentran en lista de espera, actualmente alrededor de 8000, es que todos podamos decir Soy Donante.
Un tema que es parte de la discusión entre la comunidad medica y las diferentes campañas, es el pedido individual de órganos u otro tipo de trasplante, ya que estos pedidos está violando la reserva de identidad de donantes y receptores de órganos que está establecido por el INCUCAI. En el decreto 512/1995, en su artículo 27, inc. h) especifica que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será “la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la presente ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese organismo”. Se encuentran comprendidos en dicho artículo y por consiguiente sujetos al requisito de previa autorización “los anuncios y la publicidad que puedan realizar las asociaciones y entidades sin fines de lucro, cualquiera sea su objeto y por cualquier título que fuere”.
Lo único que quiero expresar es que debemos tomar conciencia que todos debemos expresar nuestra voluntad de Donar a través de los medios que enumere ya que podemos Salvar Vidas.
La concientización que debemos hacer como población es que el único camino que tienen muchos pacientes que se encuentran en lista de espera, actualmente alrededor de 8000, es que todos podamos decir somos donantes.
Por Alejandro Risso Vázquez. Especialista en Medicina Interna y Terapia Intensiva. Coordinador Terapia Intensiva Sanatorio Otamendi y Mirolli.